REGLAMENTO DE SELECCIONES Y APTOS PARA CRIAR

 

DISTINTIVOS CABD                           

Requisitos: Haber cumplido 15 meses y poseer placas de codo y cadera dentro del rango  tipo"a" Examen de adiestramiento  o distintivo de trabajo aprobado  (Aprobación mínima 35 puntos, máximo 50 puntos excelente, CABD) y diagnóstico oficial de Displasia Coxo Femoral tipo “a”y Palca de ambos codo tipo "a", cuando decimos del tipo "a" se incluyen : (Normal, casi normal y Todavía permitido). El distintivo de trabajo se puede rendir con el ejemplar cumplido los 15 meses de edad o mayor.Las placas se puedes sacar en forma oficial a partir de los 12 meses y para competir no podrá pasar de  14 meses y un día.

Los machos podrán ser utilizados en la reproducción a partir de los 20 meses

 SELECCIONES

Requisitos: pueden presentarse a rendir Examen de Selección como Reproductores los machos con un mínimo de 20 meses y las hembras con un mínimo de 18 meses de edad.cumplidos, pero sus apareamientos no podrán ser más de 6 (seis) en total hasta cumplir los 24 meses. Las hembras podrán criar a partir de los 18 meses.                                           

Clase y duración de la Selección: el Juez responsable puede otorgar Selección Clase I, Clase II o rechazar la selección del ejemplar presentado. Cuando se trate de PRIMERA SELECCIÓN la selección será por dos años. Cuando se trate de la renovación de la Selección, esta se otorgará hasta los 8 años de edad del ejemplar.  

Posibilidades de mejorar la Clase de Selección: el ejemplar que obtenga Selección Clase II por cuestiones temporarias o que pudieran mejorarse (por ejemplo : condición general, estado sanitario, fallas de temperamento o coraje) podrá presentarse a procurar mejorar la calificación una vez transcurridos 50 días desde su presentación anterior. El ejemplar al que se le otorgue Selección Clase II por defectos en la dentición, NO podrá mejorar la calificación por ser esta una falta absoluta. Si es rechazado quedará sin Selección y será considerado “Apto para Criar” a partir de la fecha del rechazo (salvo que el rechazo se produzca por falta descalificante a los efectos de la crianza).             

Rechazo de la Selección: Un ejemplar al que le es rechazado un examen, no podrá presentarse hasta después de 60 (sesenta) días de rechazado el mismo. Si fuera nuevamente rechazado, deberá esperar como mínimo 120 (ciento veinte) días del último rechazo, y si es nuevamente rechazado no podrá presentarse hasta pasados 180 (ciento ochenta) días de la última vez que fuera rechazado. A partir del tercer rechazo, en caso de insistir, deberá esperar siempre 180 (ciento ochenta) días del último rechazo.

Vencimiento de la Selección: la primera Selección vence el 31 de diciembre del año en que se cumple el plazo para la que fue otorgada. A partir de esa fecha el ejemplar se considerará con Selección Vencida desde el punto de vista de la competición. Tomando en consideración la Crianza, la Selección se considerará vigente hasta el 30 de junio del año siguiente al del vencimiento. Luego de este plazo de gracia, si no se renueva su Selección el ejemplar será considerado automáticamente “Apto para Cría”.                                                                 

Ejemplares de 8 años de edad: para mantener la vigencia de su Selección después de los 8 años de edad, los ejemplares deberán ser presentados anualmente a Reconocimiento, se le revisará el tatuaje, su estado y condición general. Este reconocimiento será sin costo para el propietario.                                                         

Renovación de la Selección: la renovación de la Selección puede hacerse desde 12 meses antes de la fecha de vencimiento, y tendrá vigencia hasta los 8 años de edad independientemente de que la renovación se realice antes o después del vencimiento de la primera Selección. Si la Selección es rechazada, el ejemplar quedará automáticamente SIN SELECCIÓN desde la fecha en que fue rechazada, quedando con la calidad de “Apto para Criar”.                                     Certificación Dentaria: Se puede realizar en forma oficial a partir de los 15 meses de edad.

ADN: La muestra de ADN es obligatoria para los ejemplares que son destinados a la reproducción.Se realiza cumplidos 15 meses  previa coordinación del SVU.                                                                             

Este artículo modifica los artículos 1,4,6 inciso a), y 7 del reglamento de exámenes de Selección y Aptos para Cría de S.V.U. vigente.

 

 Otros defectos dentarios o de maxilares:

Prognatismo Inferior: Prohibido para Criar. Prognatismo Superior: separación superior a 3mm es prohibido para Criar. Cierre en Pinza: Selección Clase II. Dentadura con Caries: no se selecciona. Desgaste y descolorido: según la edad. Si se conserva la sustancia dental es posible Clase II. Es común que los incisivos centrales inferiores sean más cortos. Si los maxilares están correctamente desarrollados el efecto prácticamente no se penaliza. Incisivos centrales en pinza: si no hay demasiado desgaste puede otorgarse Selección Clase I. Si el desgaste es marcado es Selección Clase II. Esmalte dañado, con dientes rotos: se permite para criar si las piezas dentarias que pueden contarse no muestran faltas descalificantes. Dentadura con secuelas de moquillo: igual criterio que el punto anterior.

APTO PARA CRIAR

El “Apto para Criar” es un permiso para Criar que se otorga luego de un examen técnico del ejemplar. Los ejemplares serán considerados “Aptos para Criar” o “Prohibidos para Criar” de acuerdo a las disposiciones vigentes y según el criterio del Juez o Habilitado que tome el examen. Para ser inscriptos en el examen de Apto para Criar los ejemplares deberán tener diagnóstico oficial de Displasia Coxo Femoral.

VIGENCIA: el Apto para Criar tendrá vigencia hasta los 8 años de edad del ejemplar, a partir de esa fecha deberán presentarse anualmente para “reconocimiento” de su estado y condición general, prolongándose en su caso “Apto para Criar” por un año cada vez. Este reconocimiento será sin costo para el propietario

APTO PARA CRIAR LAS HEMBRAS:

Las hembras se clasificarán: MUY BUENO O BUENO.       

Para obtener MUY BUENO los ejemplares deben ser “a” en su examen oficial de displasia coxo femoral. Asimismo deberán reunir a criterio del Juez o Habilitado a cargo del evento las condiciones técnicas que ameriten la calificación. Las hembras con DCF “media” podrán tener una cría al año y serán servidas con machos con DCF “a” normal. La calificación será BUENO.  A partir del 1º-10-2006 no podrá criar ningún ejemplar con diagnóstico DCF “Grave”.La edad mínima para poder concurrir al Apto para Criar será de 18 meses. La edad mínima para criar con Apto para Criar será de 18 meses.

APTO PARA CRIAR LOS MACHOS:

Los machos se clasificarán: MUY BUENO O BUENO.                                      

La edad mínima para presentar el ejemplar en el Apto para Criar es de 20 meses y podrán realizar servicios a partir de los 24 meses. Los machos con DCF media tendrán un servicio anual, y podrá ser utilizado con hembras Seleccionadas con placa “a” normal.                                   La calificación será BUENO.                                   

Este artículo modifica los artículos 8 inciso a), b), c), d), e), f), g) y artículo 9 del reglamento de exámenes de Selección y Aptos para Criar de S.V.U. vigentes.

  ESCALA DE SERVICIOS Y CRIAS ANUALES

  MACHOS HEMBRAS
Seleccionados Clase I 36 libre
Seleccionados Clase II 20 libre
Apto para Criar “a” calificación MB 8 libre
Apto para Criar “a” calificación B 4 1 cría anual
Apto para Criar DCF “media” calificación B 1 por año 1 cría anual
Apto para Criar “a” pelo largo calificación B ---------- 1 cría anual

El pedido anual se cuenta desde el 1º de enero al 31 de diciembre. Se considerarán para el cómputo de servicios los que hayan sido fértiles.

  PENALIZACIÓN DE FALTAS DENTARIAS

Anomalías Dentarias: en caso de que un ejemplar sufra anomalías dentarias producidas por patologías no hereditarias o traumáticas, el propietario podrá solicitar a la Dirección de Cría que las mismas sean registradas como tales. Con el pedido debe adjuntar un certificado veterinario. En caso de que la Dirección de Cría acepte lo pedido, el ejemplar será revisado por un Juez de la Institución en una de las fechas en que se realice Apto para Criar. Con el informe del Juez la Dirección dispondrá el registro de la anomalía en la ficha del ejemplar, AL SOLO EFECTO DE LA CRIANZA.  Las anomalías deben también registrarse en el pedigrí del ejemplar para la información de cualquiera que observe ese documento.